Entrega de tarjetas de crédito y débito

Enviamos Mensajería, Lic.MinTic. 002498, resolución de prórroga 2441 del 21 sep 2021.

Entrega de tarjetas de crédito y débito - Enviamos Mensajería

Entrega de tarjetas de crédito y débito

Entrega certificada con protocolo de bioseguridad para la identificación, diligenciamiento y recolección de documentos de legalización de recepción del título valor.

Bajo este servicio de mensajería especializado podemos incluir: agendamiento programado, cadena de custodia y entrega certificada de títulos valores y mecanismos de autenticación como tarjetas de crédito, débito, tokens y similares, así como la recepción de documentos de identificación y diligenciamiento de formularios o formatos de legalización.

Modalidades y condiciones del servicio

Entrega de productos financieros
Almacenamiento:

Cadena de custodia para el traslado y almacenamiento en sitios seguros con cajas de seguridad, cámaras de vigilancia y protocolos de acceso restringido.

Tiempo de entrega:

Desde 24 horas o según el tiempo de agendamiento de cita programada.

Resultados:

Prueba de entrega digital el mismo día en nuestra página web o correo electrónico, prueba de entrega física según el tiempo acordado.

Cubrimiento:

Entrega en Medellín y Bucaramanga con sus Áreas Metropolitanas. (Otras ciudades de Colombia sujetas a cubrimiento requerido).

Tarifa:

El valor de este producto se cotiza acorde a las especificaciones y tipo de entrega solicitadas.

Lista de objetos Prohibidos:

El MINTIC - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regula el tipo de envíos que pueden realizarse sin restricciones, solicita abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes:

  1. Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas. El opio, la morfina, la cocaína, la marihuana, y demás estupefacientes. No se aplicará ésta restricción a los envíos con fines médicos o científicos para los países que los admitan en tales condiciones.
  2. Los líquidos corrosivos y las sustancias venenosas, las materias grasas, los polvos colorantes y otras materias similares.
  3. Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales o los equipos del operador.
  4. Animales vivos.
  5. El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, que no se envíen asegurados. La prohibición del envío de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministren esta clase de servicios a sus usuarios.
  6. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito.
  7. Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria.
  8. Los documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal, intercambiados entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
  9. Materias explosivas, inflamables o peligrosas como armas, municiones, elementos bélicos de toda especie, fuegos artificiales, detonadores, cohetes, petardos entre otros. Así como también de materias radiactivas, en todas las categorías de envíos.
  10. Los objetos falsificados o pirateado.